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Debido a la crisis epidémica que estamos padeciendo, el pasado 14 de marzo de 2020, se decretó el “Estado de Alarma” en España, paralizando de forma grave la economía a nivel nacional e internacional.

Es por ello, y para paliar en la medida de lo posible los efectos económicos, que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, por la vigencia del período de UN MES o prórrogas que realice el Gobierno. Dichas medidas son desde nuestro punto de vista descafeinadas y poco resolutivas.

No obstante lo anterior, desde GLOBAL LAW ABOGADOS, sabemos que son tiempos difíciles para nuestros clientes, por ello queremos facilitarles toda la información de la forma más accesible y actualizada posible, intentando hacer más llevaderas las difíciles circunstancias a las que todos y cada uno de nosotros debemos enfrentarnos.

Por eso, ponemos a su disposición la siguiente información, sobre la cual, podrá profundizar más en detalle, y de forma personalizada poniéndose en contacto con nosotros, de esta forma podremos estudiar su caso en concreto, efectuar un estudio sobre el mismo y asesorarle de la mejor forma posible.

I.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA CONSUMIDORES.

Los consumidores y las familias se presentan como un grupo vulnerable ante la grave situación actual, por ello se aprueban las siguientes medidas:

  • El proveedor de suministros de energía eléctrica, gas natural y agua, no podrá suspender el suministro de aquellos consumidores vulnerables, en principio hasta el 19 de abril de 2020.
  • Se suspenderán todas aquellas portabilidades entre proveedores de línea telefónica, así como de internet, durante el Estado de Alarma.

Interrupción del plazo para la devolución de productos mientras dure el plazo de alarma, comenzando de nuevo dicho plazo, cuando finalice el Estado de Alarma.

II.- MORATORIA EN LA DEUDA HIPOTECARIA.

Se establecen medidas por las que el deudor hipotecario (persona física o autónomo) que se encuentre en estado de vulnerabilidad económica, podrá incurrir en mora en el pago de la hipoteca de su vivienda habitual.

Lo anterior, será de aplicación igualmente a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario.

¿Qué se entiende por “vulnerabilidad económica”?

  • Se han de cumplir los siguientes requisitos:
  • Se deberá solicitar a la entidad financiera, que deberá tramitar la solicitud en un plazo de 15 días.
  • Se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del propio RealDecreto

¿Qué documentación se deberá aportar con la solicitud?

  • Para trabajadores por cuenta ajena, certificado del INEM.
  • Para autónomos, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tibutaria.
  • Libro de familia.
  • Nota simple del inmueble.
  • Declaración Responsable

¿Qué efectos tiene la moratoria?

  • Suspensión de la deuda durante el plazo estipulado.
  • No se devengarán intereses.
  • La entidad no podrá reclamar ningún pago derivado del préstamo hipotecario.
  • No se podrá aplicar ningún interés moratorio por parte de la entidad.

III.-PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARRA AFECTADOS POR DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 POR :

1) CESE O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD o 2) REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN EN UN 75% en el período promedio de facturación del semestre anterior.

De forma excepcional, y con vigencia de un mes (es decir hasta el 18 de abril de 2020) y con efectos desde la declaración del estado de Alarma (14 de marzo de 2020), los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pueden solicitar una prestación extraordinaria, siempre y cuando sus actividades:

1) Queden suspendidas por el estado de alarma.

2) Que la facturación se vea reducida, en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del SEMESTRE ANTERIOR.

Requisitos:
a) Estar afiliado al RETA o alta en Seguridad Social.
b) Estar al corriente de pagos con dicho organismo. .
c) Es incompatible con otra prestación de la Seguridad Social.

Este derecho a la prestación extraordinaria se otorga por una duración de un MES o hasta que finalice el estado de alarma.

IV.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

  • Avales del Estado:El Estado proporcionará avales a los créditos que se vayan a solicitar a las distintas entidades financieras de hasta 100.000 €. Las condiciones y requisitos se acordarán mediante Consejo de Ministros.
  • Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos:Se amplía 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento previsto, ampliando y flexibilizando la financiación disponible para mejorar en acceso al crédito a empresas y Profesionales.

¿Cómo funcionan las Líneas de crédito ICO?

¿Quién puede acceder a un crédito ICO?

  • Podrán acceder tanto empresas como autónomos.
  • Los tipos de interés y periodos de carencia podrán consultarse a travésdel siguiente enlace:

    https://www.ico.es/web/ico/ico-empresas-y-emprendedores/- /lineasICO/view?tab=tipoInteres

  • El Real Decreto prevé Líneas de Crédito ICO para Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook, contando con las siguientes características:

¿Cómo funcionan las Líneas de crédito ICO?

– Las empresas no podrán figurar en situación de morosidad.- El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros.

– La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas.
– Plazo de amortización de 4 años con máximo de 1 año de carencia.
– Tas de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).

¿Me pueden cobrar comisión?

Sí. Pero la comisión más el tipo de interés no podrá superar la T.A.E. máxima

¿Cómo solicito un crédito ICO?

  • Las líneas de crédito ICO se conceden mediante las principales entidades financieras, así como cooperativas de Crédito.

Puede consultar más información a través del siguiente enlace: https://www.ico.es/web/ico/articulos-icogob/-/blogs/%C2%BFcomo-puedo-solicitar-financiacion-con-las-lineas-ico-

¿Quiénes tienen limitado el acceso a los créditos ICO?

  • Las entidades financieras.
  • Los partidos políticos.
  • Los clientes cuya actividad se desarrolle en el sector «Fabricación o distribución de armas o municiones» (CNAE 2540)
  • Los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente podrán solicitar la financiación para Rehabilitación de Vivienda.

V.- MORATORIA FISCAL.

• Para paliar los efectos del COVID-19, el Gobierno ha decretado ayudas de carácter fiscal, permitiendo moratorias a las empresas.

¿A qué impuestos afecta?

• Afectará tanto al IVA como al Impuesto de Sociedades en la PYMES. ¿En qué consiste la moratoria?

• Las empresas podrán disponer de un aplazamiento tanto en las declaraciones como en las liquidaciones sujetas a plazo.

¿Durante qué periodo podrá darse la moratoria?

• Con esta medida todas las empresas van a disfrutar de un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones y liquidaciones con plazo de presentación desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

¿Tiene intereses?

No. Pero únicamente durante los primeros 3 meses, los 3 meses posteriores devengarán el interés estipulado para el caso aplicable.

¿Existe algún límite?

• Sí. Tendrá un máximo de 30.000€.
¿Qué empresas podrán acogerse a esta medida?

• Solo se podrán acoger empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

¿Cómo se solicita?

• La Agencia Tributaria ha facilitado un guía explicando paso a paso las instrucciones para solicitar el aplazamiento. Se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazam iento.pdf

VI.- DEBER DE SOLICITUD DE CONCURSO.

¿Qué ocurre si mi empresa se encuentra en estado de insolvencia?

  • Se suspende el plazo de dos meses mientras se encuentre vigente el Estado de Alarma, una vez pierda su vigencia, se deberá declarar el concurso necesario en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma.
  • Lo anterior será igualmente aplicable en lo referente a la obligación de declarar el concurso en caso de estar inmerso en una situación de “preconcurso” del art. 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    VII.- AYUDAS DEL SECTOR PRIVADO POR LA CRISIS DEL COVID-19.

CaixaBank: Lanza una línea de créditos de 25.000 millones para PYMES por el Coronavirus.

BBVA: Otros 25.000 millones de euros en líneas de financiación para

PYMES.

Banco Santander: Lanza créditos preconcedidos por 20.000 millones para PYMES.

Movistar: Ofrece 30GB adicionales por mes para clientes de línea en el

paquete Fusión y clientes móviles como un medio para alentar el teletrabajo o trabajar con datos en áreas menos populares. También más contenido infantil y deportivo, como entretenimiento para menores, que deben quedarse en casa.

O2: 60 GB de datos que se lanzarán en dos meses. •

Vodafone: Para clientes profesionales, autónomos y pequeñas y medianas empresas, datos gratuitos ilimitados hasta finales de marzo, así como más contenido para niños en sus paquetes de televisión.

Orange: Ofrece 30GB gratis para clientes que tienen un teléfono fijo y móvil o solo un teléfono móvil durante un mes. También más contenido para niños en la televisión de forma gratuita. En el caso de las empresas, el paquete de gigas se amplía a 50.

MásMóvil: Para clientes de televisión, tres meses gratis desde Sky TV, y para la marca Pepephone 5GB gratis en todas las líneas.

Iberdrola: Permite el fraccionamiento de las facturas hasta en 12 meses y sin coste para PYMES y hogares.

Naturgy: Permite a las PYMES y los autónomos fraccionar el pago de las facturas de electricidad y gas.

Endesa: Suspende los cortes de luz por impago durante el tiempo que dure la crisis.

Renfe: Del 16 de marzo al 30 de abril, los recorridos se pueden cancelar de forma gratuita.

Podrá ampliar la información y recibir el asesoramiento necesario podrán ponerse en contacto con nosotros, utilizando los siguientes datos de contacto: