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Vamos a tratar, de modo breve y sucinto, un debate muy actual y que entendemos de vital importancia, que se está agravando debido a la actual crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19, y las posibles acciones legales que tiene una víctima, perjudicado u ofendido por la proliferación de divulgación de noticias falsas o “Fake News”.

Los medios de comunicación y las instituciones públicas y privadas están alertadas acerca de la difusión y propagación de noticias falsas que circulan por diferentes canales (redes sociales -RRSS-, mensajería instantánea, etc) y por ello están tratando de regular nuevas normas o recomendar que se adopte un comportamiento adecuado al uso de la información que se está divulgando, habiendo en la actualidad multitud de herramientas o plataformas que se dedican a verificar la información que circula por distintos canales. En esta circular nos ceñiremos exclusivamente a las implicaciones jurídicas que puedan afectar a los usuarios.

Se hace constar que también se asemeja a lo que se llama posverdad, que según la RAE es “Distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales”.  Esto en sí no sería motivo de acción judicial en sí, pero se entremezcla con las noticias falsas, se debe analizar el contenido.

Las noticias falsas no son nuevas, han existido siempre, pero debido al uso –mal uso– que se  da a las redes sociales, se está contribuyendo a su propagación, de tal manera que resulta muy complicado verificar o contrastar la información que nos llega como usuarios-lectores, y siendo una propagación inmediata y rápida como lo es el reenvío o difusión masiva de información, se están produciendo perjuicios -al menos reputacionales- casi irreparables a la persona o colectivos afectados.

Por ello la sociedad cada vez más se está polarizando y radicalizando -sobre todo a través de los canales citados- de tal manera que se entablan numerosas disputas y discusiones con usuarios de todo tipo, en el que no prima el respeto, la coherencia, sentido común a las opiniones de los demás, dónde se pueda entablar un debate sano, abierto y constructivo, en aras a formarse una opinión sobre la veracidad de la información que circula.

Debido a este mal uso por parte de los usuarios, estamos consiguiendo que los Gobiernos de distintas ideologías, quieran imponer el control de las mismas sobre el contenido que se difunde, lo cual entendemos que para ciertas noticias falsas -acusaciones infundadas sobre todo- ya existen mecanismos de protección legal, por lo que se hace innecesario su control (restricción, limitación o prohibición) total o parcial; pero quieren externalizar o aprovechar esa limitación, para que ellos establezcan -o a través de un tercero- verificando qué es falso y qué es verdadero. De este modo estaríamos llegando al punto -a medio plazo- que un Gobierno pueda controlar y manipular a la población sobre la información que circula por las redes sociales y mensajería instantánea, como pasa en los regímenes totalitarios.

Las consecuencias de estas restricciones o controles podrían suponer una invasión a la libertad de expresión, de información, de opinión y de crítica. Sin embargo, estos derechos no son absolutos, puesto que están limitados por cuanto se pueda estar informando acerca de un hecho que es incierto o falso, o cuyo contenido esté perjudicando el honor, la imagen y la intimidad de la persona, o se esté difundiendo una información inexacta o incorrecta, incluso descontextualizada, lo que sin duda podría originar como hemos indicado un perjuicio irreparable para las personas o colectivos que lo padecen.

Indicar que existe la posibilidad, tras analizar su contenido previamente, de solicitar por parte de la persona o colectivo afectado lo que se llama la rectificación de la información difundida. Esta figura se encuentra amparada por la L.O. 2/1984 de 26 de marzo reguladora del derecho de rectificación, que dispone en su art. 1 que “Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

Sería deseable que se pudiera usar este mecanismo de protección existente contra los directores de medios de comunicación, y por extensión a los responsables de las plataformas de redes sociales y mensajería instantánea (al fin y al cabo son medios de comunicación) para que establezcan un mecanismo ágil y rápido para que se pueda rectificar la información que circula a través de su herramienta. Es la plataforma la que debería establecer sus condiciones para que no se difundan noticias falsas a través de su estructura.

No se trataría de que fueran responsables directos del contenido de la falsedad, pero sí cooperadores, por no haber puesto los medios suficientes para evitar la difusión masiva de contenido falso o, al menos, minimizar su impacto. De este modo, cualquier persona con un canal directo, ágil y rápido podría entablar la denuncia rápidamente, para que estas plataformas detecten, borren y rectifiquen la noticia falsa.

En cualquier caso, consideramos de vital importancia que antes de valorar las opciones legales existentes, es preciso analizar el contenido de la información divulgada.

Asimismo, para identificar al emisor inicial, creador de la noticia falsa, resulta de vital importancia identificar al autor, difícil tarea por ejemplo en Whatsapp, aunque estamos seguros de que dicha empresa, con las herramientas de que dispone, podría detectar el origen de las mismas. En las RRSS como Facebook se podría identificar por la persona que lo publica (autor) o la persona que ayuda a su difusión (coautor o cooperador).

Por ello en casos más graves es aconsejable denunciar los hechos ante la Policía o Guardia Civil para que a través de sus unidades informáticas respectivas puedan investigar los hechos, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía que tiene sus secciones especiales para ello, como la fiscalía especial de criminalidad informática y fiscalía especial contra los delitos de odio y discriminación.

¿Qué es una noticia falsa o “fake news”?

Lo primero es tener claro que pueden existir distintos tipos de noticias falsas, según First Draft News, que es una entidad sin ánimo de lucro que ofrece herramientas periodísticas para controlar las mismas, serían:

  • Contenido inventado: Completamente falso.
  • Contenido impostor: suplanta fuentes genuinas.
  • Contenido manipulado: textos o imágenes reales manipuladas para variar su sentido.
  • Contexto falso: información real sacada de contexto.
  • Omisión de contenido: eliminar partes de la información para sesgar la noticia.
  • Conexión falsa: noticias, imágenes o pies de fotos que no se corresponden entre sí.
  • Sátira o parodia: el contenido es irónico y no busca engañar pero puede tener ese efecto.

¿Qué acciones judiciales tengo si he sido víctima de una difusión de una noticia falsa?

Indicar que existen mecanismos legales para que el afectado-perjudicado por la difusión de una noticia falsa, tenga amparo legal.

Pero la disyuntiva principal, y de ahí radica la complejidad del tema, es en delimitar y buscar el equilibrio necesario entre la libertad de expresión y crítica, con el del derecho al honor que posee cualquier persona.

Es importante distinguir si el afectado o víctima, así como el colectivo o grupo en su caso, es una persona de relevancia pública o no, puesto que el grado del daño es mayor, pero también está sometido a la crítica de la ciudadanía, incluyendo a políticos, famosos, etc.

Una vez valorado y ponderado todo lo anterior, podríamos valorar interponer, sin perjuicio de otras que se deriven de la información, y sin atender a la relevancia pública, sino a la propia persona en cualquiera de su esfera, las siguientes acciones.

I.- ACCIONES PENALES.

  1. Delito de Calumnia. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  2. Delito de injuria. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  3. Delitos de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: “la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos”.
  4. Descubrimiento y revelación de secretos. Si la desinformación va acompañada de datos personales, pueden concurrir con esta figura delictiva.
  5. Delitos contra la integridad moral. En casos muy graves y siendo la víctima un afectado individual, podría encajar esta figura.
  6. Delito de desórdenes públicos. En caso de que el contenido sea alarmista, catástrofes o atentados, o causen el auxilio o intervención de los servicios de emergencia, la afirmación falsa encajaría con esta figura.
  7. Otros delitos posibles. Tras análisis de la noticia o información falsa, podrían encuadrarse otros delitos como delito contra la salud pública (por ofrecimiento o comercialización de un producto que cause daño a la salud, por ejemplo “curanderos”) o delito contra el mercado o consumidores si en la publicidad existen alegaciones inciertas, que causen perjuicio grave y manifiesto.

II.- ACCIONES CIVILES.

  1. Vulneración y atentado contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Intromisión ilegítima.

El honor consiste en la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona” (entre otras, Sentencia Tribunal Supremo -T.S.- Civil de 10-12-2008) y se puede ver vulnerado por la imputación de hechos o las manifestaciones de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (art.7.7  LO 1/1982).

En estos casos nos debemos preguntar en qué circunstancias debe prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se produce una colisión del tipo.

En líneas generales, las exigencias y circunstancias necesarias de la información publicada para que ésta no suponga una vulneración ilegítima al derecho al honor de las personas, son las siguientes:

  1. La información publicada debe ser veraz: Sobre la veracidad de la información, este el T.S. ha establecido una consolidada doctrina según la cual este requisito constitucional “no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente” .

Según el propio Tribunal Constitucional este requisito debe concretarse en que la información debe haber sido rectamente obtenida y razonablemente contrastada.

El T.S. ha matizado dicha exigencia requiriendo que la información publicada haya sido “debidamente contrastada o comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidia” (Ss. T.S. 19.Jul.2004, 18.Oct.2005 y 30.Jun.2006, entre otras).

  1. Que La noticia sea de interés general, es decir, relativa a un hecho notorio con relevancia pública:

El criterio a utilizar en la comprobación de la relevancia pública de la información incluye tanto la materia u objeto de aquélla, que debe referirse a asuntos públicos de interés general que contribuyan a la formación de la opinión pública; como a las personas implicadas en los hechos relatados, que deben tener el carácter de personaje público o con notoriedad pública.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que las expresiones literalmente vejatorias, injuriosas o insultantes quedan siempre fuera del ámbito protector del derecho de información, y de la libertad de la expresión y de opinión, que en ningún caso amparan el derecho al insulto.

  1. Las medidas para poner fin a la intromisión ilegítima y a las vulneraciones del derecho al honor como las aquí analizadas son:
  • El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. Así como, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
  • La indemnización de los daños y perjuicios causados, para la cuantificación del daño causado, los criterios de ponderación son: i) Las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, y ii) la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

 

Autor: José Alfredo Domínguez Tuset