Abogados cártel de los automóviles
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Madrid, noviembre 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), ha dictado esta Resolución en el expediente S/0482/13
Fabricantes de automóviles, incoado por la extinta Dirección de Investigación (DI) de la
Comisión Nacional de Competencia (CNC), contra diversas empresas por supuestas
prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989,
de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), en el artículo 1 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Empresas infractoras
EMPRESAS | PERIODO INFRACTOR | CUANTIA | STS | DOMICILIO SOCIAL ESPAÑA |
---|---|---|---|---|
1. AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA,S.A. | Febrero 2006 –Julio 2013 | 14.768.975€ | Confirma cartel | Doctor Esquerdo, nº 62, 28007 Madrid |
2. B&M AUTOMÓVIL ESESPAÑA, S.A. | Marzo 2010 – Agosto 2013 | 776.012€ | Confirma cartel | C/Francisco Gervás, 4, 28108, Alcobendas (Madrid). |
3. BMW IBÉRICA, S.A.U. | Junio 2008 – Agosto 2013 | 8.031.780€ | Confirma cartel | Avenida Burgos, 118, C.P. 28050, Madrid |
4. CHEVROLET ESPAÑA, S.A. | Febrero 2006 – Agosto 2013 | 138.580€ | Confirma cartel | Avenida de Bruselas en Alcobendas, nº 20, Madrid./em> |
5. CHRYSLER ESPAÑA, S.L. | Abril 2008 – julio 2010 | 265,50€ | Confirma carte | |
6. FIAT GROUP AUTOMOVILES SPAIN, S.A. | Febrero 2006 – Agosto 2013 | 6.968.254€ | Confirma cartel | km. 28 de la Carretera M-300, CP. 28802, Alcalá de Henares, Madrid |
7. FORD ESPAÑA,S.L. | Febrero 2006 – Julio 2013 | 20.234.832€ | Confirma cártel | C/Caléndula 13 (Edificio Miniparc IV), 28109 Alcobendas (Madrid). |
8. GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. | Febrero 2006 – Julio 2013 | 22.827.759€ | Confirma cártel | Polígono Entrerríos, s/n, 50639 Figueruelas, Zaragoza. |
9. HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL ENESPAÑA | Abril 2009 – Agosto 2013 | 609.325€ | Confirma cártel | Calle de la Selva 4, Urbanización Mas Blau 08820 de El Prat de Llobregat (Barcelona). |
10. HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U. | Marzo 2010 – Agosto 2013 | 4.415.11€ | Confirma cártel | C/ Quintanapalla, nº 2, 28050 Madrid. |
11. KIA MOTORS IBERIA, S.L. | Marzo 2007 – Noviembre 2012 | 2.074.220€ | Confirma cártel | Avenida de Anabel Segura, 16, Edificio Vega Norte 2, 28108 Alcobendas (Madrid). |
12. MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. | Marzo 2010 – Febrero 2012 | 656.390€ | No confirma cártel | C/Manuel Pombo Angulo, 28, 28050 Madrid |
13. MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. | Marzo 2010 – Febrero 2011 | 2.379.330€ | Confirma cártel | Avenida de Bruselas (Pol. Arroyo de la Vega), 30-31, 28108 Alcobendas (Madrid) |
14. NISSAN IBERIA, S.A. | Junio 2008 – Agosto 2013 | 3.157.671€ | Confirma cártel | C/Juan Gris 2-8, 08014 Barcelona |
15. PEUGEOT ESPAÑA, S.A. | Febrero 2006 – Julio 2013 | 15.722.642€ | Confirma cártel | C/Puerto de Somport, nº 8, 28050 Madrid |
16. PORSCHE IBÉRICA, S.A. | Junio 2010 – Agosto 2013 | 245.200€ | Confirma cártel. Exenta de pago. | Avenida Burgos, 87, 28050 Madrid |
17. RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. | Febrero 2006 – Julio 2013 | 18.203.422€ | Confirma cártel | Oficinas: Avenida de Burgos n° 89, 28050, Madrid. |
18. SEAT, S.A. | Febrero 2006 – Julio 2013 | 12.674.948€ | Confirma cártel. Exenta de pago. | Autovía A-2, KM 585, Martorell (Barcelona) |
19. VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A | Octubre 2008 – Junio 2013 | 26.523.000€< | Confirma cártel. Exenta de pago. | Parque de negocios Mas Blau II, Calle de la Selva n° 22, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona |
20. SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L. | Noviembre 2009 – Julio 2013 | 52.785€ | Confirma cártel. | |
21. TOYOTA ESPAÑA, S.L. | Febrero 2006 – Agosto 201 | 8.657.013€ | Confirma cártel. | Avda. de Bruselas 22, 28108 Alcobendas (Madrid). |
22. URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U. | Marzo 2010 – Agosto 2013 | 70.039€ | Confirma cártel. | Plaza Manuel Gómez Moreno (ED Mahou), 2, 28020 Madrid |
23. VOLVO CAR ESPAÑA, S.L.U. | Marzo 2010 – Agosto 201 | 1.706.083€ | Confirma cártel |
A tener en cuenta: Se archivan las actuaciones a las empresas: PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., RENAULT ESPAÑA, S.A. y ORIO SPAIN, S.L., en virtud del artículo 33.3 del RDC, por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por dichas empresas.
2. Periodos de infracción
Los periodos de infracción se encuentran entre los años 2006 hasta 2013, dependiendo decada caso.
3. Sentencias del Tribunal Supremo de mayo 2021
Las sentencias del Tribunal Supremo de mayo 2021 ratifican la decisión de la ComisiónNacional del Mercado de la Competencia y también de la Audiencia Nacional en laconstatación del cártel, entendiendo que los intercambios de información (objeto de lainfracción) integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refierandirectamente a precios finales.
4. Firmeza de la resolución
La firmeza de la resolución, por las sentencias del Tribunal Supremo, con el conocimientototal de los infractores, su identidad y el importe de las multas a las que han sidocondenadas, posibilita que el consumidor tenga un mayor conocimiento y de conformidadcon la jurisprudencia del STS 2 de abril de 2014 (RJ 2014/2162), empezaría a contar el diesa quo (aunque en pura teoría, el daño concreto no lo tenemos cuantificado).
5. Plazo
Por tanto, hay un plazo de 5 años para las demandas, que deberán presentarse ante losjuzgados mercantiles de las capitales de provincia donde se hayan firmado lascompraventas.
6. Inicios
El que inició el procedimiento dando información es SEAT, S.A., junto con las empresas desu grupo, en el año 2013.
SEAT, S.A., VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. y PORSCHE IBÉRICA, S.A., quedan eximidas delpago de la multa que le corresponde por su participación en la conducta infractora.siete (7) bancos infractores, con independencia del banco con el que tenga concertado su producto.
7. Ley aplicable
Se aplica la misma teoría que en los demás carteles, es decir la Directiva dedaños y el Decreto de transposición 9/2017 de 26 de mayo. Además, teniendo en cuentaque en este caso la Decisión de la Comisión es de 2015, posterior a la propia directiva, lafirmeza se consigue en el 2021.Cuadro de amortización del producto que refleje las cantidades pagadas.
8. Presunción iuris tantum directa
Por tanto, tenemos la presunción iuris tantum directa que puede ser enervada por losdemandados si prueban que no hubo daño. Es por ello que alegarán con mayor virulenciaque hubo intercambio de información pero no aumento de precios.
9. Dictamen pericial
Por todo ello, es necesario un dictamen pericial que cuantifique el porcentaje de incremento de precios en la venta de los vehículos de cada una de las empresas infractoras ya que se ha roto la incertidumbre del mercado (libre competencia). El dictamen pericial deberá constatar el aumento de precios al consumidor final.
Este porcentaje debería rondar sobre el 20%, aunque la rebaja de los jueces la tenemos asegurada.
También podría pensarse en un dictamen con el método científico econométrico.
10. Espacio geográfico
Todo el territorio español. También habría una pequeña incidencia en el espacio intracomunitario.
11. Mercado afectado.
Coches nuevos y usados, recambios, accesorios, actividades y servicios post-venta a través de las redes comerciales. Por tanto, el mercado afectado es el de la distribución y comercialización de los automóviles en España.
El mercado es enorme: entre 2006 y 2013 habrá una cifra de 6-8 millones de vehículos vendidos en España.
12. La parte demandante
Puede ser cualquier ciudadano, español o extranjero, que haya comprado un coche en España a unas de las empresas infractoras, y consecuentemente, sancionadas, podrá reclamar ante los tribunales españoles independientemente de que posteriormente el vehículo se haya vendido.
13. La parte demandada
Empresas infractoras. Todas ellas podrán tener la categoría de demandadas por los coches que hayan vendido durante el periodo infractor.
Tienen solidaridad propia, declarada ex lege, que permite que se pueda demandar a una sola empresa de todas las declaradas como infractoras. La misma se determinará en función de lo que más nos convenga a efectos de emplazamiento, solvencia y cobro una vez ganado el pleito, con independencia del tipo y marca del vehículo.
14. ¿Quien presenta la demanda?
La demanda la presenta el comprador indirecto del fabricante (el comprador del coche) contra el fabricante (infractor fabricante de vehículos). El comprador directo no se le demanda ya sea concesionario o una tercera empresa.
Si fuera el caso que una misma empresa infractora sancionada fuera la vendedora podría plantearse una demanda por culpa contractual, cosa que se verificará en cada caso, pero en principio se ha sancionado a los fabricantes de automóviles.
15. Documentación que debe aportar el cliente
La información que se requerirá a los clientes es el contrato de compraventa del vehículo (ya sea de primera o segunda mano o a través de leasing) o el documento que acredite el pago.
16. Documentación que adjuntamos a este informe inicial
DOC 1. Resolución CNMC de 23 de julio de 2015
DOC 2. Nota de prensa emitida por la CNMC de 28 de julio de 2015
DOC 3. STS nº 1795/2021 de 20 de abril. CITROEN
DOC 4. STS nº 1878/2021 de 6 de mayo. RENAULT
DOC 5. STS nº 2019/2021 de 6 de mayo. VOLVO
DOC 6. STS nº 2020/2021 de 13 de mayo. URBAN SCIENCE ESPAÑA
DOC 7. STS nº 2040/2021 de 13 de mayo. FIAT
DOC 8. STS nº 2047/2021 de 13 de mayo. FORD
DOC 9. STS nº 2021/2021 de 17 de mayo. HYUNDAI
DOC 10. STS nº 2286/2021 de 31 mayo. BMW
DOC 11. STS nº 2341/2021 de 31 de mayo. SEAT
DOC 12. STS nº 2439/2021 de 7 de junio. NISSAN
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