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¿Qué es un E.R.T.E.?

Es un procedimiento legal que permite al empresario suspender o reducir la jornada de sus trabajadores de forma temporal.

¿Cuándo se puede realizar un E.R.T.E., dónde se solicita y condiciones?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se solicita ante la Dirección General de Trabajo u organismo competente de la Comunidad Autónoma dónde afecte el ERTE.

¿Qué es la fuerza mayor?

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?

Tendrán consideración de fuerza mayor la perdida de actividad como consecuencia del COVID 19, incluida la declaración de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad, o bien, derivado del contagio de la plantilla o cuarentenas de las mismas decretada por la autoridad sanitaria.

La empresa deberá acreditar pérdida de actividad y la autoridad laboral aprobará o denegará, caso por caso, la causa de fuerza mayor alegada. En caso de denegación, la empresa podrá tramitarlo por causa económica, técnica, organizativa o de producción.

¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, pudiendo tener efectos retroactivos (Por ejemplo, desde que la empresa tuvo que cerrar el establecimiento abierto al público).

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

¿Qué es un ERTE por reducción de jornada?

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada. Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

INFORMACIÓN PARA EMPRESAS:

  • Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
  • Sin tramitar un ERTE, no puedes unilateralmente dar de baja en Seguridad Social a tus trabajadores o dejar de abonarles el salario. Desde que tenga

    efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores.

  • Para los ERTEs derivados de causa de fuerza mayor la empresa estará exonerada del abono de las cotizaciones sociales (75% cuando la empresa cuente con más de 50 trabajadores).

• La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.

INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES:

  • Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican. La obligación de trabajar se mantiene mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo. No por teletrabajar tienes que trabajar más horas.
  • La empresa no puede obligarte a coger vacaciones.
  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios es preciso que tu

    empresa inicie un procedimiento de ERTE para que puedas tener acceso a la prestación por desempleo. En el caso de que tu empresa no tramitase el ERTE podrás reclamarle los salarios no abonados.

  • Para los empleados dicho periodo de suspensión tendrá la consideración de cotizado.
  • Todos los empleados podrán solicitar la prestación por desempleo, incluso aunque carezcan de los periodos de ocupación cotizada mínimo. La prestación que percibas durante la suspensión no computará si posteriormente perdieras el empleo.

    Si necesitas información adicional o tienes dudas, estaremos encantados de atenderte: